Trámite específico para la presentación de propuestas al Pleno Municipal por parte de los Grupos Políticos Municipales o al menos 3 Concejales de la Corporación.
El artículo 69 del ROM del Excmo. Ayuntamiento de Jaca señala que los grupos municipales, o un mínimo de tres miembros de la Corporación, podrán presentar al Pleno propuestas de resolución para debate y votación. Las propuestas deberán de ser presentadas por escrito en el Registro General del Ayuntamiento y contendrán los antecedentes necesarios y el texto del acuerdo que se quiere someter a aprobación del Pleno. Las propuestas carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos cuando por su contenido sea preceptiva la emisión de informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos a adoptar.
De conformidad con el artículo 70 ROM, las propuestas presentadas antes de la convocatoria de un Pleno será incluidas en su orden del día. Las propuestas presentadas después, solo podrá procederse al debate y votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por la mayoría absoluta.