¿PARA QUÉ ESTÁ PREVISTO EL PRESENTE TRÁMITE?
El presente trámite esta destinado exclusivamente para la presentación de alegaciones y recursos administrativos frente a los actos administrativos emitidos por parte del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, más concretamente aquellos actos correspondientes al área de Secretaría General de la Entidad.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
LEGISLACIÓN APLICABLE
¿FRENTE A QUÉ PUEDO ALEGAR O INTERPONER RECURSO EN VÍA ADMINISTRATIVA?
El artículo 82 y 83 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, regulan los correspondientes trámites de audiencia e información pública con relación a los actos administrativos en general. Durante estos periodos, los interesados pueden alegar cuanto estimen en derecho.
El artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que frente a las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
La regulación de los principios generales de los recursos administrativos se contempla en los artículos 112 a 120 de la mencionada Ley 39/2015; regulándose de manera expresa cada uno de los recursos en los artículos 121 y 122 (recurso de alzada); artículos 123 y 124 (recurso potestativo de reposición); y artículo 125 y 126 (recurso extraordinario de revisión); todo ello sin perjuicio de la correspondiente regulación.