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Vía Pública - Ocupación de vía pública general

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Vía Pública - Ocupación de vía pública general

qué es

Solicitud para peticiones genéricas de ocupación de vía pública. sólo podrán tramitarse por este procedimiento simplificado, siempre que cumplan los requisitos establecidos, los siguientes tipos de ocupación de vía pública :

  • Interpretaciones musicales o artísticas callejeras sin instalaciones.
  • Mesas Informativas.
  • Mesas Recaudatorias.
  • Cuestaciones y recogidas de firmas. Stands, tales como: mesas informativas, stands, campañas informativas, etc.
  • Cualquier otra que no esté recogida en los trámites específicos de Ocupación de Vía Pública.

IMPORTANTE: Antes de iniciar este procedimiento debe rellenar y pagar una tasa. Puede acceder a la ordenanza debajo de este texto.
 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Instancia cumplimentada.
  2. Plano de emplazamiento del Plan General de Ordenación Urbana a escala 1:2000, señalando la ubicación de la instalación.
  3. En el caso de que se trate de instalación distinta a las mesas (informativas, petitorias o recaudatorias) deberá aportarse la documentación
  4. Justificante del pago de la tasa municipal por autorización administrativa. Instancia debidamente cumplimentada.

Debe preparar toda la documentación previamente en PDF para adjuntarla en el momento del registro on-line o presencial. IMPRESO FIRMADO, JUSTIFICANTES DE PAGO TASA ...

normativa

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar.
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede usar el impreso e imprimirlo. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento.
      • Realizar el trámite electrónicamente, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro.

B) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica o sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante certificado digital para su firma.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
Ayuntamiento de Jaca - P2217800H
Calle Mayor 24
22700 Jaca (Huesca)
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